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Código Civil Artículo 3.38 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil México
Artículo 3.38 bis. Modificación del sustantivo propio

La modificación, cambio, ampliación o reducción del sustantivo propio registrado, por la afectación a su dignidad humana como consecuencia de la exposición al ridículo, o por el uso invariable y constante de otro diverso en su vida social y jurídica, sin que se afecten los apellidos, podrá solicitarse ante el o la Oficial del Registro Civil donde está asentada el acta de nacimiento por:

I.La persona interesada, si es mayor de edad;

II.Los padres, el padre, la madre o quien ejerza la patria potestad del menor de doce años de edad o del incapaz;

III.La persona menor de dieciocho pero mayor de doce años de edad, con el consentimiento de sus padres, de su padre, de su madre, de su representante legal, o en su caso, de la persona o institución que lo tuviere a su cargo.

En caso de que la registrada o el registrado tenga dos o más nombres en el sustantivo propio, sólo surtirá efecto en el sustantivo propio expuesto al ridículo.

La solicitud de modificación, cambio, ampliación o reducción del sustantivo propio registrado por ser expuesto al ridículo o por el uso invariable y constante de otro diverso en su vida social y jurídica, sin que se afecten los apellidos, será resuelta en un plazo no mayor a treinta días hábiles por el Consejo Dictaminador, en términos de lo dispuesto por los lineamientos que para el efecto se emitan.

De proceder la modificación o cambio del sustantivo propio se tendrá por entendido, para efectos legales, que se trata de la misma persona, lo que se hará constar en el documento que para tal efecto se expida.



Estado de México Artículo 3.38 bis Código Civil
Artículo 1.1 ...3.37 3.38 3.38 bis 3.38 ter 3.39 ...8.76

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